¿QUÉ SON?
Las TARJETAS REVOLVING
son un tipo de TARJETA FINANCIERA
en la que la entidad pone a disposición del cliente un importe de límite de crédito que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas restituyendo el saldo disponible.
Esta deuda se actualiza mensualmente y disminuye con los abonos de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta a lo que hay que sumar los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
En la práctica es un crédito preconcedido, en el que al irse devolviendo el importe vuelve a estar disponible, abonando eso sí unos intereses muy elevados, lo que provoca que si la amortización es pequeña acabes pagando más dinero
solo en intereses que el que has utilizado.
CASI SEGURO QUE DISPONES DE UNA DE ESTAS TARJETAS
ya que las principales entidades bancarias y financieras del país las han comercializado en masa, normalmente sin que se hubieran solicitado previamente por el cliente. REVÍSALO!
¿QUÉ PERJUICIO PUEDES HABER SUFRIDO?
Principalmente en los altos tipos de interés
que se aplican, que varían según la entidad pero pueden llegar al 30%, cuando los tipos de interés habituales, incluso en créditos al consumo, son mucho más bajos.
Si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que acabes abonando un importe muy elevado de intereses y viéndote atrapado durante años, y en muchos casos con UN PERJUICIO DE MILES DE EUROS.
Además pierdes el control de lo que debes al variar la deuda, que se renueva mensualmente, con el uso de la tarjeta y la variación del importe de las cuotas mensuales para adaptarlas a tu capacidad de pago.
La consecuencia es que te ves envuelto en un inacabable pago de cuotas
mensuales con unos INTERESES ABUSIVOS, de los que inicialmente no eras consciente por cómo se han comercializado y por cómo está diseñado su funcionamiento lo que dificulta su comprensión.
El Tribunal Supremo ya ha resuelto la cuestión en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015, en virtud de la cual anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurario al amparo de la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura. Recientemente ha refrendado la existencia de este abuso.
¿QUÉ HACER FRENTE AL ABUSO?
Busca siempre un ASESORAMIENTO PROFESIONAL para analizar tu caso y revisar el perjuicio sufrido, y ver cómo puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados, el seguro y las comisiones, abonando a la entidad sólo el importe dispuesto que te quede por pagar.
Lo aconsejable es realizar primero una reclamación extrajudicial a la entidad financiera de tu tarjeta. Si la entidad no te contesta, o la respuesta es negativa, no te quedará otro remedio que acudir a la vía judicial, con un porcentaje de éxito muy elevado
para el cliente.
No te preocupes si no dispones del contrato de la tarjeta y de las condiciones financieras del mismo, se puede solicitar una copia a la entidad financiera, así como de todos los extractos de movimientos de la tarjeta revolving en los que constan las disposiciones, intereses, comisiones, primas del seguro de impagos y abonos realizados. La entidad financiera tiene obligación de facilitarte estos documentos y es conveniente que los tengas para, en su caso, acudir a la vía judicial.
Si quieres comprobar si tu tarjeta de crédito es de tipo revolving PODEMOS AYUDARTE!!!.