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DECRETADA NULIDAD MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Jose Alberto Simon Sanchez • 14 de julio de 2021

LA EMPRESA HA DE RESPETAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO

A nuestro cliente su empresa le modificó su plan de incentivos por ventas sin respetar los requisitos legales establecidos para la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, lo cual suponía una importante merma en sus ingresos variables. Formulamos en su nombre la correspondiente reclamación judicial por esos motivos los cuales conllevan la nulidad de la medida establecida. Los Tribunales nos dieron la razón y en consecuencia dictamina el Juzgado de lo Social: " la falta de notificación previa al trabajador supone una infracción esencial de las reglas del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo consagradas en el artículo 41 ET que debe sancionarse con la declaración de nulidad de la medida". condenando a la empresa a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones con abono de las cantidades dejadas de percibir, lo cual suponía casi 3.000 euros en ese año.
Otra consecuencia práctica es que, a diferencia de otros compañeros que no reclamaron, nuestro cliente mantiene su sistema de incentivos en la actualidad, manteniendo así su nivel de retribución.
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