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CLAUSULA SUELO Y AUSENCIA DE COSA JUZGADA

Jose Alberto Simon Sanchez • 9 de marzo de 2021

CONDENA AL BANCO A DEVOLVER CANTIDADES ANTERIORES

Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Bis como la Audiencia Provincial de A Coruña nos han dado la razón sobre un supuesto de reclamación de cantidades indebidamente cobradas por la entidad por aplicación de la denominada "cláusula suelo" anteriores a la STS de 9 de mayo de 2013.
En un primer procedimiento se declaró la nulidad de la clausula suelo y se condenó a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente posteriores a mayo de 2013 por ser esta la Doctrina en ese momento del Tribunal Supremo. 
Con posterioridad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, extendió los efectos de la restitución de cantidades por la indebida aplicación de la cláusula suelo desde el momento del contrato. No obstante existían dudas en aquellos asuntos donde ya había recaído sentencia previa y se extendían los efectos de la cosa juzgada, sobre los que se venían rechazando las reclamaciones por esas cantidades.
Nuestro argumento se centró en que dichos efectos de cosa juzgada no era posible extenderlos hacia un período y unas cantidades que no habían sido reclamadas en el primer procedimiento, ya que la Doctrina Jurisprudencial existente en aquel momento no lo permitía. El supuesto de hecho diferenciador residía en que en muchos otros asuntos ya juzgados se había solicitado la devolución de todas las cantidades desde el inicio del contrato y los tribunales solo habían concedido desde el 9 de mayo de 2013. En el nuestro no se había rechazado y por tanto nunca se había analizado judicialmente al no haber sido reclamado y no existía por tanto uno de los requisitos para la aplicación de la cosa juzgada que es la identidad de objeto.
Señala el JPI nº 7 Bis:
"la jurisprudencia antes mencionada del Tribunal Supremo respecto del artículo 400 de la LEC que extiende los efectos de cosa juzgada sólo a las pretensiones que efectivamente se hayan ejercido y no constando que en el pleito anterior se hubiese solicitado restitución por la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato hasta el 09/05/2013, se concluye que no concurre la excepción de cosa juzgada"
Ratifica la A. P. de A Coruña:
"Puesto que al tiempo de formular la primera demanda, los actores estaban limitados por una doctrina jurisprudencial
que bloqueaba la posibilidad de restitución de las prestaciones desde fecha anterior a la de la STS 241/2013, y en atención a ello adecuaron su reclamación en la audiencia previa al juicio, sin que hubiesen formulado renuncia más bien desistimiento parcial, cabe razonablemente sostener que la pretensión ahora ejercitada no quedó agotada en el proceso anterior y tiene un fundamento jurídico nuevo y distinto, que es la doctrina sentada en la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y su carácter vinculante -en cierto sentido, normativo- para los tribunales nacionales ( artículo 4 bis 1 de la LOPJ)."
El éxito de este caso se la ha supuesto al cliente el recuperar más de 8.000 euros a añadir a las cantidades ya recuperadas en el primer procedimiento.
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